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FONDO PARA FINANCIACIÓN DE PAGOS A PROVEEDORES REAL DECRETO-LEY 7/2012, DE 9 DE MARZO.

El pasado 25 de febrero se publicó el RDL 4/2012, por el que se determinaban las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y cuyo objeto era permitir la cancelación de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios, y conseguir así la recuperación de la actividad económica.

Como consecuencia de aquel, mediante RDL 7/2012, se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y se regulan las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las entidades locales y de las comunidades autónomas que se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

El Fondo para la financiación de los pagos a proveedores se constituye como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; habilitada para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como para la concertación con las Entidades locales y Comunidades Autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el pago de sus obligaciones.

Así mismo, se prevé que el Fondo satisfaga las obligaciones pendientes de pago subrogándose en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora.

Este fondo canalizará el crédito sindicado bancario (financiamiento que otorga un grupo de bancos o instituciones de crédito unidos bajo un mismo contrato de crédito, con objeto de diversificar riesgos cuando el crédito concedido es de gran cuantía) avalado por el Tesoro Público que, a su vez, contará con la contra garantía de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) de las Administraciones Locales.

Con este mecanismo, en el que participarán prácticamente todos los bancos españoles, entre los que se incluirá también el Instituto de Crédito Oficial (ICO), el Gobierno espera que los proveedores puedan empezar a cobrar las facturas que tienen pendientes las corporaciones locales a partir del mes de mayo.

Las administraciones tendrán un plazo de devolución de este crédito de diez años, con dos de carencia, en el que sólo se pagarán intereses, y un interés que rondará el cinco por ciento. Después de los cinco años iniciales, el Estado tendrá que hacerse cargo del préstamo sindicado durante los cinco años siguientes, emitiendo deuda pública por el importe pendiente de amortizar.

 

Amelia Rivero

Abogada