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LA LEY HIPOTECARIA: NUEVA LEGISLACIÓN

El pasado día 15 de mayo entró en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Se trata de la tan esperada Ley que querían los deudores hipotecarios y que modifica la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946; la Ley 2/1981 de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria y viene a desarrollar el RDL 27/2012.

Esta Ley se estructura en 6 capítulos, un anexo en el que se establece un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, siete disposiciones adicionales y cuatro finales.

En el CAPÍTULO I Suspensión de los lanzamientos sobre vivienda habitual. Se prevé la suspensión inmediata y por el plazo de dos años del desahucio de unidades familiares (compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar) que se encuentren en alguna de estas situaciones de vulnerabilidad:

  1. Familia numerosa.
  2. Unidad familiar
    monoparental con dos hijos a cargo.
  3. Unidad familiar de la que
    forme parte un menor de tres años.
  4. Unidad familiar con un
    miembro que tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para trabajar.
  5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario esté en desempleado y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  6. Unidad familiar con la que convivan en la misma vivienda una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de hasta tercer grado y se encuentren en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para trabajar.
  7. Unidad familiar con una víctima de violencia de género.

 

Además de una de las situaciones anteriores también debe cumplirse con los requisitos económicos siguientes:

  1. Ingresos de la unidad familiar no sean superiores a tres veces al IPREM. Además se establecen límites superiores en determinados casos.
  2. Que en los cuatro años anteriores a la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5)
  3. Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos de la familia.
  4. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de ésta.

La acreditación de estas circunstancias se puede realizar durante todo el procedimiento de ejecución hipotecaria pero antes del lanzamiento.

En el CAPÍTULO II lo más relevante es que para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero. Se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que para el caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés.

Adicionalmente se fortalece en la Ley Hipotecaria el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados. Se introduce la posibilidad de que el notario pueda suspender decretando la improcedencia de dicha venta, decrete su continuidad o pueda advertir a las partes de las posibles cláusulas abusivas. Estas modificaciones se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993.

Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.

El  CAPÍTULO III  recoge diferentes modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realiza de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecución. En particular, se establece la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Además, se permite que el deudor participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada. Por otro lado, se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores.

Se introducen determinadas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación a efectos de la misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo (anteriormente no existía ningún límite para el tipo de subasta). Además, en caso de que la subasta concluyera sin postor alguno, se podría elevar (no siempre) del 60 por cien hasta un máximo del 70 por cien el precio al que el banco se la puede adjudicar, siempre para los supuestos de vivienda habitual.

Este capítulo recoge también la modificación del procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo (o sea, en la escritura de hipoteca) y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas. Dicha modificación se adopta como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013.

 Y el CAPÍTULO IV modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser adoptadas, lo que afecta al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual y al régimen sancionador.

La Ley concluye con disposiciones adicionales, como la del Fondo Social de Viviendas; disposiciones transitorias, y disposiciones finales, como la que prevé la recuperación del Plan de Pensiones, si se trata de evitar la pérdida de la vivienda habitual.

 

Amparo Tornero

Abogada