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MASTER MEDIACION ICAV – Trabajo final

Estimado amigos, en esta ocasión ponemos a vuestra disposición el trabajo final presentado por D. José Luís Ortiz Pavía, Letrado-Director de SOLOABOGADOS, en el MASTER DE MEDIACIÓN Y GESTIÓN EFICIENTE DE CONFLICTOS que ha finalizado.

 

JCF, DELEGACIÓN DE INCIDENCIAS Y MEDIACIÓN.

Reflexiones de un Presidente de Falla.

 

I.                  Introducción.

Podemos situar el inicio de este sencillo trabajo, más bien de estas breves reflexiones, en junio de 2014. En esas fechas, tan solo dos meses después de ser elegido Presidente de la Falla Dr. Juan José Domine-Port (falla nº 226 del censo de Junta Central Fallera, “JCF”, en lo sucesivo) y cursando el Master en Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y la Universidad CEU-San Pablo, recibo una comunicación suscrita por D. José Luis Vaello Mira, a la sazón Secretario General de JCF.

Tras recordarme mis funciones como Presidente, especialmente la recogida en el artículo 17, apartado f) del Reglamento Fallero (haremos referencia a él más adelante) “Responder ante la Junta Central Fallera de las actuaciones de su Comisión….” Se me requería formalmente para que compareciese el día 30 de junio de 2014, a las 19:30 horas, en las dependencias de ese organismo, Delegación de Incidencias y Demarcaciones, sita en la Av. de la Plata, num. 117, 46006 Valencia, “a fin de darle traslado de la reclamación presentada por Dª XXXXXX”. Sin más datos o referencias acerca de su contenido.

Advirtiéndome, además, de que el incumplimiento de tal requerimiento conllevaría inmediato inicio de procedimiento disciplinario, de conformidad con tal y cual artículos, etc., etc. ¡Cómo para no presentarse uno, vaya!

En la reunión de esa noche, mis compañeros de Junta Directiva sentían hallarse ante un problema. Houston, Houston….

Los miembros de la Delegación de Incidencias ante la que se me citaba de comparecencia probablemente hubiesen hablado ese día, más que de problema, de reclamación, queja o, simplemente, expediente.

Dª XXXXXX, a esas alturas probablemente ya ni recordaba la queja presentada meses antes.

Y un servidor, ilusionado con los contenidos del Master en curso, adivinó entonces detrás del problema, queja, reclamación o expediente, un “conflicto”. Sí, uno de esos “conflictos” de los que llevaba meses oyendo hablar en clases y talleres. ¡Mirá vos, uno de verdad!

Meses después descubrí en él un posible tema en el que centrar un trabajo doctrinal, un breve estudio a modo de trabajo de final de Master. Éste.

Que, por último, ha devenido en algo más que una mera tarea académica. Hoy estoy embarcado en la ilusionante aventura de poner en marcha –de verdad, en serio- un servicio de mediación profesional, (¨SOLOMEDIACIÓN, S.L.” es la denominación reservada por el Registro Mercantil Central para la Cia. que se integrará en el grupo que forman SOLOABOGADOS y SOLOASESORÍA, pero bueno, no adelantemos acontecimientos), digo que aquello que empezó teniendo como único propósito el de dar forma a unas tareas exigidas en el proceso formativo, aspira hoy a concretarse en un proyecto con el que poder devolver al mundo fallero, a su organismo de administración y gestión y, en general, a la sociedad valenciana una pequeña parte de lo que de ellos llevo cincuenta años recibiendo cada día.

 

II.               Fuentes.

Huelga decir, a la vista de la introducción precedente, que la primera fuente de conocimiento que inspira estas ideas es la propia experiencia personal del autor, a partir de la reclamación recibida en su Falla.

Complementada con diversas reuniones con D. Vicente de Castro, Vice-presidente de Junta Central Fallera y, especialmente, con D. Antonio Lázaro, responsable de la Delegación de Incidencias, quienes muy amablemente me han recibido y facilitado amplia y valiosa información acerca de su funcionamiento.

La principal norma jurídica objeto de estudio ha sido el Reglamento Fallero. Reglamento de Servicios aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia en sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de febrero de 2002. Su ya citado artículo 17 sobre funciones del Presidente de la Comisión Fallera y sus artículos 38 acerca de la naturaleza de la Junta Central Fallera, 44 y 45 sobre sus vocales y requisitos para acceder al cargo, 48 relativo a órganos de trabajo (Delegaciones) y, sobre todo, especialmente, su artículo 73.

“Artículo73.- Delegación de Incidencias: Competencias.

1.     La Delegación de Incidencias, con la asistencia de la Asesoría Jurídica, tendrá competencias para: ……… b) Mediar y resolver los conflictos y litigios que pudieran surgir entre falleros y/o Comisiones de Falla, tanto en el ejercicio y desarrollo de sus actividades falleras, como los que surgieren en relación con terceros.

Su texto íntegro, en el siguiente enlace: http://www.fallas.com/es/jcf/reglamento-fallero/reglamento-fallero

El Decreto 28/2011 de 18 de marzo, del Consell aprueba el Reglamento regulador de la tipología y condiciones, entre otros,  de los Casales Falleros (los locales en que las Comisiones de Fallas tienen su domicilio social y, además, desarrollan su actividad ). Resumiendo mucho su contenido –en aras a la brevedad- diremos que pueden ser de tras tipos A, B y C. Que los dos primeros (y que representan más del 99% del total existente, de tipo C sólo hay dos de casi cuatrocientos) no precisan de licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Su texto completo: http://www.docv.gva.es/datos/2011/03/22/pdf/2011_3255.pdf

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, más conocida como  ley antitabaco es una ley española que entró en vigor el 2 de enero de 2011, como modificación de la anterior ley antitabaco de 2006, y cuyas medidas más importantes son la extensión de la prohibición de fumar a cualquier tipo espacio de uso colectivo. ¿Y eso, qué tiene que ver, se podrá preguntar el lector? Aparentemente, poco. Sin embargo, en la realidad, más de lo que parece. Según me informó personalmente D. Antonio Lázaro, responsable de la Delegación de Incidencias de JCF, buena parte de las quejas o reclamaciones de terceros por molestias acústicas no se originan tanto en el interior de los casales, cuanto por los falleros que en número considerable, ante la prohibición de hacerlo dentro salen a fumar a la calle, a la puerta de su sede. Y, al parecer, no precisamente en silencio.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20138.pdf

Para un mejor conocimiento de Junta Central Fallera hemos consultado su página web, www.fallas.com

El Sindic de Greuges –figura análoga al Defensor del Pueblo a nivel autonómico se ha ocupado de los conflictos entre fallas y vecinos en diversas ocasiones. Por todas ellas citaremos su expediente 0911/2005/40/QSIG en el que, a raíz de una queja recibida en relación al funcionamiento del Casal de la Falla Mayor-Moraira, se hace eco de interesante jurisprudencia europea y termina haciendo concretas propuestas al Ayuntamiento. No sin antes dar un “tironcillo de orejas”, si se nos permite la coloquial expresión, ante el nulo caso que se viene haciendo de sus recomendaciones anteriores en idéntico sentido.

Se puede consultar en: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10058667.pdf

Algunas noticias de prensa, sin ánimo exhaustivo, dan idea de la importancia de la cuestión:

http://www.lasprovincias.es/v/20130110/valencia/reglamento-debe-regular-licencias-20130110.html

http://www.20minutos.es/noticia/1866009/0/casales/fallas/valencia/

Por último, no quiero dejar de hacer una breve referencia a otra fuente consultada. Una, además, de esas supuestamente de mucho prestigio. Nada menos que la Real Academia Española, ahí es nada. Iba, de hecho, a iniciar esta exposición transcribiendo las definiciones de “Falla”, a fin de situar, siquiera semánticamente, al posible lector no valenciano, si es que estas consideraciones tienen algún sentido más allá de los límites del Cap i Casal. Baste indicar que se consultó su diccionario en http://lema.rae.es/drae/?val=falla , bien que con una cierta decepción a la vista de los resultados.

Lo que nos da pie a hablar….

 

III.           …De Fallas, Vecinos y Casales.

 

Al hilo de lo que veníamos comentando, para la RAE, en lo que aquí interesa, es decir, dejando al margen accidentes geológicos, gorros, falta de un palo en juegos de naipes y demás, digo que, “en lo nuestro” han limpiado, fijado y dado esplendor, en los siguientes términos:

falla3.

(Del cat. falla, y este del lat. facŭla, antorcha).

1. f. Conjunto de figuras de carácter burlesco que, dispuestas sobre un tablado, se queman públicamente en Valencia por las fiestas de San José.

2. f. pl. Período durante el cual se celebran estos festejos.

 

Y punto.

Olvidando que, además de los monumentos que quemamos la noche del 19 de marzo y del periodo de tiempo en que son visibles en nuestras calles, la expresión “falla” se refiere también:

a)     A las fiestas populares como tales, artículo 1 del Reglamento Fallero: 1. Las Fallas Valencianas, expresión viva y popular de un pueblo, son fiestas de origen artesanal, surgidas y perfeccionadas a través del tiempo por el pueblo valenciano, como manifestación artística, cultural y satírica expresada en sus Fallas con la singular «plantà», expuestas en las calles y plazas de ciudades y pueblos como expresión festiva singular.

b)    Coloquialmente, por extensión, llamamos “Falla” a la Comisión Fallera, al colectivo, artículo 2 del mismo Reglamento, “las entidades, sin ánimo de lucro, formadas por un conjunto de personas que, por iniciativa propia y con la autorización de la Junta Central Fallera, ejercen en una determinada demarcación de calles las actividades festivas y culturales orientadas a la celebración de los festejos falleros, teniendo como actividad esencial y obligatoria la «plantà» de la Falla correspondiente.

Vaya, que uno ni es Presidente de un conjunto de figuras, ni de un periodo de tiempo. O, dicho de otro modo, que cuando un vecino está molesto con la Falla de su barrio, no lo está ni con un ninot (figura de carácter burlesco, le llaman ellos), ni con una semana o diez días.

De donde se concluye que no debe haber muchos falleros en la RAE. Quizá sea ese el motivo por el que –cosas veredes, Sancho- pretenden que la etimología del vocablo viniese del catalán. Sí, claro, del catalán.

En definitiva, y por cerrar el indignadillo paréntesis, que cuando decimos que una falla tiene problemas con uno o varios vecinos, estamos situando el objeto de nuestro trabajo.

En las reuniones mantenidas en Junta Central Fallera para documentarnos obtenemos el dato de que el número de quejas que llegan al año a su Delegación de Incidencias es de aproximadamente 350. Ahora bien, en esa cifra se engloban no solo las reclamaciones vecino/falla, esto es, tercero/falla, sino también las muy habituales fallero/falla (por temas económicos, de gestión de Junta Directiva, mociones de censura, etc.) e, incluso, falla/falla colindante (conflictos de demarcación, principalmente).

Siendo interesantes, como son, las intervenciones de JCF en conflictos “internos” de las fallas o de unas con otras, su análisis excede el ámbito de estas consideraciones. Sin perjuicio de que algunas de las conclusiones serán, probablemente, extensibles a ellas, nos vamos a centrar en los conflictos de las comisiones con terceros, esencialmente vecinos no falleros que perciben la actividad desarrollada a lo largo de todo el año en el casal (reuniones, cenas, fiestas, juntas, asambleas, etc.) como especialmente molesta.

De estas últimas el número aproximado al año se sitúa entre 50 y 100.

La inmensa mayoría de ellas por ruidos y horarios de uso del casal. Que al no precisar de licencia de apertura, ya que su uso es “privado”, sólo para los propios falleros, no suele estar insonorizado. Laxitud de exigencia normativa que olvida que no son pocas las fallas con censos de 500 y 600 falleros, dato que para nada se tiene en cuenta a la hora de la clasificación de los locales. Vaya, que cuando se reúnen en Asamblea todos los miembros de la comisión, quizá no están haciendo un uso público del local, como haría una cafetería con ocho o diez clientes (esa sí, sujeta a todo tipo de exigencias técnicas hasta el aburrimiento) pero molestar, lo que se dice molestar, no es seguro que no molesten. Especialmente si la Asamblea “se anima” un poco (se han dado casos, me cuentan) o cuando, como hemos dicho, pongamos que un quince o veinte por cien de ellos salen a la calle a “relajarse” echando un cigarrito. Ni te digo si, además, es verano, la Sra. duerme –o lo intenta, claro, ya se entiende- con la ventana abierta y son las dos de la mañana, pongamos por caso.

Quejas que el indignado vecino, vecina en nuestro caso, Dª XXXXXX por supuesto no presenta prácticamente nunca ante Junta Central Fallera, organismo de cuya existencia probablemente no tiene ni noticia. ¡No la tienen muchos falleros “de a pie”, como para esperarla de la señora del tercero!

Se presente donde se presente, Registro de entrada de Ayuntamiento, Junta de Distrito, Policía Local, PROP, correos, es lo mismo. Si se trata de una reclamación o queja dirigida a cualquier administración local y relacionada con la actividad de una falla terminará siendo remitida a la Delegación de Incidencias de Junta Central Fallera. Proceso que, por cierto, puede llevar un par de meses, sin más novedad. En nuestro caso concreto, desde que se presentó la reclamación hasta que se nos citó de comparecencia, transcurrieron ocho meses (eso sí, con un intento de notificación fallida, en el casal, por la mañana, un lunes, cerrado y sin actividad, como el 99% de casales falleros). Entre tanto, si el denunciante pregunta ante el órgano al que se dirigió recibirá, por toda explicación, que su queja está “en trámite”. Quizá, incluso, se estiren y añadan algo así como “por el conducto reglamentario”.

La Delegación de Incidencias, que tendrá que ocuparse del asunto, es uno de los órganos de trabajo de JCF. (art.48 Rgto. Fallero) y la componen a) el Delegado de Incidencias, b) el Secretario de la delegación y c) Vocales, en número suficiente –dice el artículo- para cubrir su actividad. En total diez personas, en la actualidad. Todos ellos, todos, falleros en activo desde al menos siete años, censados y de alta en alguna falla (es requisito sine qua non, para poder ser Vocal o miembro de JCF) voluntarios, sin retribución alguna, sin otra contraprestación por su trabajo que el puro placer de hacerlo. Altruistas, desinteresados, abnegados ciudadanos que nos regalan cada día dos horas y media de su valioso tiempo. “Por amor a las fallas”, como gráfica y literalmente me dijo Dª María Pilar Falcó, amabilísima Vocal que me atendió junto con el Delegado en la última entrevista mantenida.

A mi, personalmente, me emociona saberlo. En serio.

A Dª XXXXXX  no estoy seguro de que le ilusione tanto.

 

IV.           En primera persona.

Todo llega en esta vida.

Llegó el 30 de junio de 2014. Dieron las 19:30 y allí estaba yo, con mi flamante carnet de Presidente de Falla y mi amenazadora citación (“requerimiento formal de comparecencia”, en su propia terminología) llamando a la puerta de la dependencia que ocupa en JCF la Delegación de Incidencias.

Han transcurrido unos meses, aquello duró escasos minutos, entonces no tenía la menor intención de desarrollar este trabajo, no tomé notas y, por tanto, es posible que los recuerdos que hoy tengo adolezcan de una cierta imprecisión. Pero vaya, lo que sí recuerdo, con toda seguridad, es:

  • Que entré con mi citación en una habitación con cinco o seis mesas de oficina, muy juntas unas a otras, con un “funcionario” en cada puesto de trabajo (entonces estaba convencido de que lo eran, de que me atendían funcionarios municipales, no falleros voluntarios como hoy me consta que son), un usuario, ciudadano, “cliente”, para entendernos, siendo atendido en cada mesa, varios más de pie por allí esperando su turno, pero dentro, hablando unos con otros, oyendo cualquiera lo que el otro estaba hablando. Gente, mucha, intimidad cero, ninguna. Me sentí mal, de hecho, de ir a tratar de “ la reclamación presentada por Dª XXXXXX” –no se olvide que ignoraba por completo su contenido- delante y a la vista de toda aquella gente.
  • El Vocal que me atendió buscó el expediente y puso sobre la mesa una carpeta marrón, con el logo de JCF muy grande y en mayúsculas los campos “DEMANDANTE”  …………… y  DEMANDADO ……… Vaya, una carpeta típica de despacho de abogados en que se está llevando un pleito. Nosotros, quiero decir, mi falla, figurábamos como demandados. Ufff, qué mal.
  • Me leyó la queja. Su contenido, a estas alturas, es casi lo de menos. La señora mezclaba de todo un poco, los niños del colegio colindante en el recreo gritan, los hijos de los vecinos de su escalera juegan al futbol en la puerta de su casa y los falleros constantemente estamos organizando saraos en la plaza donde vive. Lo cual no era cierto, dicho sea de paso, ahí, en esa plaza, hacemos dos eventos al año, dos, uno en junio, verbena de San Juan y otro en septiembre, Proclamación de las Falleras Mayores, ambos con permisos y autorizaciones para aburrir, y respetando escrupulosamente horarios, pero vaya, es lo mismo, no se trata de ver si tenía o dejaba de tener fundamento la queja, sino de cómo se resolvió.
  • Casi literalmente, me debió decir algo así como: “Si quieres hacer constar algo, por cubrir el expediente, en realidad da lo mismo, no hace falta”. Yo hice constar lo de los dos eventos/año y respeto de horarios. Con desgana, lo recogió en un par de líneas en un impreso tipo, un modelo normalizado.
  • En tono de disculpa, como sintiéndose mal, vino a decir que no tenía más remedio, que les obligaban, que por él no lo haría, que ya se ve que yo soy buena gente, pero que, por favor, no me supiese mal que me recordara la obligación de respetar las normativas municipales en materia de ruidos y horarios de casales (aspecto este último, el de los casales, que en nuestro caso, por cierto, nada tenía que ver con la queja).
  • Me dio una copia de ese impreso, en el que constaba por escrito que yo quedaba advertido, apercibido, bla, bla, bla…
  • Pregunté, ingenuo, “¿Y esto, ahora, como sigue?”. “No, no, no sigue, ya está, ya hemos terminado. “Ya, pero, y Dª XXXXXX?”. Nada. Si alguna vez viene y pregunta –sí va a ir, sí, pensé yo- ya le diremos que te hemos advertido, apercibido, bla, bla, bla…

Fin. Hasta hoy.

Yo me volví a mi falla con la sensación de haber perdido media tarde (además de la incertidumbre de los días previos).

 

Y Dª XXXXXX, a quien no tengo el gusto de conocer, desde luego, muy satisfecha con el resultado de su reclamación me da que no debe estar.

¿Oportunidad perdida?

V.               Análisis.

Cuando recientemente, ya en el trámite de documentarme para este estudio, en conversación con Don Vicente de Castro, Vicepresidente de JCF, a la pregunta de qué hace la Delegación de Incidencias me contestó, literalmente, “nosotros hacemos mediación”, de no haber sido por esa experiencia personal que he tratado de dejar ilustrada para, desde ella, desde lo particular, llegar a consideraciones generales, digo que, de no ser por mi conocimiento directo, me habría felicitado por el impulso, auge, desarrollo de la mediación y me hubiese ido tan contento. Mira que bien, otros que hacen mediación, ya vamos siendo unos cuantos.

Y es cierto, además, que el artículo 73 del Reglamento Fallero que hemos citado supra, así lo establece, recordemos

“Artículo73.- Delegación de Incidencias: Competencias.

2.     La Delegación de Incidencias, con la asistencia de la Asesoría Jurídica, tendrá competencias para: ……… b) Mediar y resolver los conflictos y litigios que pudieran surgir entre falleros y/o Comisiones de Falla, tanto en el ejercicio y desarrollo de sus actividades falleras, como los que surgieren en relación con terceros.

Luego, si lo establece el artículo y, además, te lo dice el responsable, pues será que hacen mediación.

Pero claro, yo había estado allí la tarde del 30 de junio. Eso no me lo había contado nadie, no eran chismes ni habladurías, eso lo había vivido yo.

¿Entonces?

Vaya por delante, lo reitero, lo diré una vez más, alto y claro: Máximo respeto, inmenso agradecimiento, reconocimiento total a todos y cada uno de los integrantes de JCF, insisto, voluntarios, desinteresados. Expuestos a malos modos, ingratitudes y cabreos de cualquier indocumentado que se cree con derecho a faltarles el respeto a la primera de cambio.

Su buena fe, su amor por las fallas, su dedicación está fuera de cualquier duda. Me descubro ante su trabajo.

PERO ESO, OBVIAMENTE, NO ES MEDIACIÓN.

1.- No cabe hablar de neutralidad ni de imparcialidad –pilares básicos, esenciales, inherentes al propio concepto de Mediación- cuando el llamémosle mediador, solo por entendernos, es un fallero de toda la vida, muy probablemente conocido, si no amigo del Presidente de la falla objeto de la queja (no era mi caso por lo reciente del nombramiento, pero no será de extrañar en muchas ocasiones).

2.- Las formas en que se maneja la información a las partes (carta de “requerimiento formal de comparecencia”, expediente con apariencia “contenciosa”) no son tampoco las propias de un proceso de Mediación. De voluntariedad para el demandado, ni hablamos.

3.- El proceso se desarrolla físicamente en JCF, “la Casa de todas las Fallas”. Es como si la supuesta mediación de un conflicto entre un vecino y el Real Madrid se dirimiese en la Federación Española de Futbol.

4.- La confidencialidad, en las condiciones y con los medios que se han descrito, brillan por su ausencia.

5.- La formación en gestión de conflictos de los voluntarios que atienden la Delegación se limita, en muchos casos, a su simple experiencia de años atendiendo los expedientes en una determinada forma, sin que cuenten  con herramientas ni habilidades específicas.

6.- Muy especialmente, no se busca que las partes alcancen ningún acuerdo. No se ayuda a las partes a consensuar una solución. Nadie se plantea la consecución de un acuerdo no ya como un fin (que esa, y no otra, sería una visión mediadora), es que no se concibe ni siquiera como una posibilidad. Ni se intenta, siquiera. Simplemente, a la falla se le recuerdan las normas vigentes y se le apercibe de que las ha de cumplir.

7.- Se ve a las partes como partes necesaria, naturalmente, enfrentadas. Demandante vs. Demandado. Olvidando que fallero y vecino son, muchas veces, titulares de intereses comunes. Que todo fallero es, a su vez, vecino en su comunidad. Y que todo vecino, en mayor o menor grado, participa de las fallas. Y que a ambos conviene una buena relación. La falla quiere acuerdos, vecinos satisfechos. En el corto plazo, le va en ello el censo, su economía, su prestigio.

A medio y largo plazo, reclamaciones cerradas “en falso” generan frustración, más rechazo, pleitos, movimientos ciudadanos “anti-fallas”, plataformas “contra-falleros”.

VI.           Algunas propuestas.

En mi respetuosa opinión, la gestión de las reclamaciones y quejas de terceros podría ser más eficiente si se adoptasen algunas medidas concretas:

EN EL INMINENTE CORTO PLAZO, YA:

1.- Formación específica a todos los integrantes de la Delegación que voluntariamente deseasen acogerse al programa. Ni que decir tiene que sin coste alguno para ellos, con mucho gusto me ofrezco para diseñar el guión y contenidos concretos de unas jornadas formativas (No más de cuatro o cinco semanas, una tarde por semana) y a impartirlas. Comprendería, al menos, a) unas nociones básicas sobre la Mediación como sistema eficiente de resolver conflictos, b) sus principios básicos, c) sus técnicas y herramientas básicas, d) las etapas del proceso de mediación y, sobre todo, muy especialmente, e)  el acuerdo entre partes como finalidad y sentido del proceso.

Insisto, las desarrollaría e impartiría sin coste alguno, me serviría como autoformación, entrenamiento y ampliación de contenidos. Y sería un placer. Es posible, solo posible, que se implicasen en ese curso compañeros y/o profesores del Master del ICAV, en cuyo caso sería –seguro- más enriquecedor.

2.- Habilitar un espacio en que recibir a las partes, por separado o conjuntamente, con las suficientes y necesarias garantías de confidencialidad.

EN EL MEDIO PLAZO:

Externalización de las quejas en que una de las partes sea ajena al mundo fallero. Las quejas de terceros contra una Comisión Fallera serían derivadas a un servicio externo, el CENTRO DE MEDIACIÓN FALLERA.

Profesional. Atendido por Mediadores profesionales, inscritos en el correspondiente registro público tras haber acreditado una formación adecuada y suficiente.

Independiente de JCF. Quien se limitaría a informar a los ciudadanos reclamantes de la existencia del servicio (y de la voluntariedad de acudir al mismo, así como luego de participar y continuar en un eventual proceso de mediación) y a recomendar a las fallas la conveniencia de someterse al mismo, siempre con idéntico respeto al principio de voluntariedad.

Especializado. Lo que para nada se opone a la independencia de JCF que entiendo básica. Las especiales características del mundo fallero hacen, en mi opinión, muy aconsejable que los Mediadores profesionales a cargo del servicio conozcan en profundidad y desde dentro la fiesta de las fallas, sus normativas, sus peculiaridades. Pero, desde luego, no deberían tener dependencia ni vinculación directa con JCF. Ni, añadiría, ocupar cargo directivo actual en ninguna falla.

Con sus propias instalaciones y medios materiales. Ajenos y distintos de los de JCF. “SOLOMEDIACIÓN, S.L.”, compañía en proceso de constitución, brinda y ofrece los suyos sin coste alguno.

Gratuito para los usuarios. En una primera etapa, de desarrollo del proyecto, estaría encantado de ponerlo en funcionamiento y prestar el servicio, junto con los compañeros Mediadores profesionales interesados en incorporarse, de manera totalmente gratuita. En palabras ya citadas de la Vocal de JCF, “Por amor a las fallas”. Y a la sociedad en que vivo, me permito añadir.

Una vez que haya experiencia suficiente para valorar la viabilidad del proyecto, sus resultados, la satisfacción de todos los implicados, sería el momento de establecer un coste razonable que permitiese la continuidad en el tiempo. ¿Después de un año, de dos? Ese coste lo debería asumir íntegro el Ayuntamiento de Valencia, de modo que el servicio continuara prestándose de manera gratuita para los usuarios, tanto vecinos terceros como fallas implicadas.

En un contexto en que en una noche pegamos fuego, y bien a gusto además, a monumentos por valor de más de 5.000.000.-€, el mínimo coste de mantener el Centro de Mediación Fallera no debería suponer el menor problema.

Ilusionados saludos.

José Luís Ortiz Pavía