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NUEVOS CAMBIOS PARA EL AÑO 2014 (IVA y SEPA)

REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA

IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA SEPA

El próximo 1 de enero de 2014, en virtud de la Ley 14/2013 de apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, entrará en vigor con carácter opcional, el régimen especial del criterio de caja en IVA.

La opción de este criterio, supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que señalar que existe una fecha límite para el devengo del IVA -con independencia de que se haya cobrado o no- y para el nacimiento del derecho a la deducción y esta es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación

Será aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones –realizadas en el territorio de aplicación del impuesto- en el año inmediato anterior sea inferior a 2.000.000 de euros. Tiene carácter voluntario. La opción se entenderá prorrogada por el sujeto pasivo, salvo que se ejercite el derecho a renunciar.

Su aplicación, se extenderá para todas las operaciones excepto:

  • Las acogidas a los siguientes regímenes especiales: simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; el aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  •  Las entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas de bienes destinados a otro Estado miembro).
  •  Aquellas en las que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo.
  •  Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  •  Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
  •  El autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

Por otro lado, el 1 de febrero de 2014, entrará en funcionamiento el sistema de pagos único para toda Europa (SEPA), por lo que los ficheros nacionales de recibos domiciliados y transferencias serán sustituidos por los ficheros de cobro y pago europeos. La Directiva de servicios de pago (Directiva 2007/64/CE) y el Reglamento UE 260/2012, proporcionan el marco legal necesario para SEPA.

Tiene como objetivo incrementar la eficiencia del sistema de pagos europeo a través de su unificación. SEPA permitirá realizar pagos electrónicos en euros entre cualquier residente en el área, empleando una única cuenta bancaria y un sólo conjunto de instrumentos financieros. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales.

La zona SEPA, estará integrada por los 27 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

Los objetivos específicos de la Directiva y por lo tanto de la Ley española son los siguientes:

  1.  Se persigue estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades para competir.
  2.  Se pretende aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los usuarios.
  3.  Se establece un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago.

¿Qué debemos hacer a partir de ahora?

  •  Acostumbrarse a utilizar los códigos IBAN y BIC, especialmente el IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2014 será obligatorio.
  • Facilitar el IBAN y BIC, para recibir pagos cuya forma es mediante transferencia bancaria.
  • Solicitar el IBAN y BIC, para recibir pagos cuya forma es mediante domiciliación bancaria.
  • Comprobar que el sistema de gestión que se posee, cumple con la normativa y recibe las actualizaciones necesarias para estar al orden de los nuevos sistemas de pago y estándares de ficheros de pago.

 

Sandra Peris

Abogada