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REGISTRO DE APODERAMIENTOS

 

Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos

 

El Registro Electrónico de Apoderamientos fue creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Este Registro fue creado para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados con la finalidad de mejorar la atención de los ciudadanos, teniendo carácter voluntario para los mismos, pudiendo además determinar los trámites o actuaciones a los que se extienden los  apoderamientos concedidos.

Las representaciones que se inscribirán en el Registro son las que los interesados otorguen voluntariamente, quedando excluida la inscripción de las representaciones legales.

Sólo podrán comprobar la representación o apoderamiento mediante acceso al Registro electrónico de apoderamientos aquellos ministerios u organismos públicos que se suscriban al Registro.

Este Registro electrónico será gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, quedando a cargo del mismo la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

La inscripción de apoderamientos podrá llevarse a efecto mediante:

1.- Por internet, mediante uso de los sistemas de identificación y autenticación legalmente previstos, realizándose la inscripción mediante el formulario que figura en el anexo I de esta Orden, surtiendo ésta inscripción efectos inmediatos en los supuestos de poderdante persona física, y en el caso de poderdante persona jurídica deberá solicitarse informe a la Asesoría Jurídica que deberá ser emitido en el plazo no superior a siete días, llevándose a cabo la inscripción en un plazo no superior a dos días hábiles tras la emisión de dicho informe.

2.- Mediante comparecencia personal del poderdante en las Oficinas de Atención al Ciudadano 060, utilizando igualmente el uso del formulario del anexo I de esta Orden. En los casos de poderdante persona física, además de los datos y firma del poderdante se identificará y firmará el funcionario ante el que se comparece, el cual deberá estar expresamente autorizado para dar de alta en el Registro los  poderamientos. Esta solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común, y surtirá efectos a partir del momento en el que el funcionario realice la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, que en todo caso no será posterior a dos días hábiles.

En los casos de poderdante persona jurídica, tras la comparecencia personal, la solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común, pudiendo solicitar el órgano u organismo competente de los trámites objeto del apoderamiento solicitar a su Asesoría Jurídica un informe sobre el poder presentado, debiendo emitirse el mismo en un plazo no superior a siete días.

Finalmente, la inscripción se deberá llevar a cabo en un plazo no superior a dos días hábiles a la emisión del referido informe. Este poder será incorporado al Registro como un documento electrónico.

3.- Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, presentado en una oficina adherida al Registro. En este caso la solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común, pudiendo solicitar el órgano u organismo competente de los trámites objeto del apoderamiento solicitar a su Asesoría Jurídica un informe sobre el poder presentado, debiendo emitirse el mismo en un plazo no superior a siete días. Finalmente, la inscripción se deberá llevar a cabo en un plazo no superior a dos días hábiles a la emisión del referido informe. Este poder será incorporado al Registro como un documento electrónico.

Si la inscripción del apoderamiento se lleva a cabo para trámites y actuaciones por medios electrónicos para los que el órgano competente exija la confirmación del apoderado, será necesaria la aceptación explícita del mismo.

Para inscribir un apoderamiento en el Registro se harán constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante (o documento equivalente).
  • Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado (o documento equivalente).
  • Trámites y actuaciones por medios electrónicos o categorías objeto de apoderamiento.
  • Período de vigencia del poder.
  • Fecha de otorgamiento.
  • Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.

La renuncia del apoderado a un apoderamiento inscrito en el Registro o la revocación del poder por el poderdante surtirá efectos desde la comunicación fehaciente al órgano u organismo competente.

Este Registro electrónico de apoderamientos no tiene carácter público por lo que el interesado sólo podrá acceder en aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado.

Esta Orden entrará en vigor el 25 de septiembre de 2012.

 

Ester Hernández

Abogada