Seleccionar página

VIOLENCIA DE GÉNERO

            Se ha publicado en el B.O.E. de 11/12/2012 la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, publicada anteriormente en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» n. º 6.912, de 28 de noviembre de 2012.

            El objetivo de la ley es lograr la erradicación de cualquier tipo de violencia de un hombre sobre una mujer o niña, en su expresión más amplia, y en cualquier ámbito social, pero considerando también como víctima a los hijos e hijas menores y /o personas sujetas a tutela o acogimiento de dichas mujeres, que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas.

            El nuevo texto legal extiende el concepto de violencia de género e iguala a la agresión física y psicológica, la económica o cultural. De esta manera, la coacción económica -en ámbito familiar, pero también en casos de ruptura-, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la mutilación genital u otras prácticas culturales que perjudiquen a la mujer, serán juzgadas como violencia machista.

            Además, también se amplía el concepto de agresor, de tal manera que lo será cualquier hombre que agreda a una mujer, al margen de su relación con ella. De esta forma el acoso sexual en el trabajo también será concebido como violencia de género.

            Asimismo, el Gobierno autonómico creará un Fondo de Emergencias que garantizará ayudas económicas inmediatas para atender las necesidades más urgentes de las víctimas. Para aplicar las medidas de protección no será necesario esperar a la orden específica, sino que será suficiente con una resolución judicial, y excepcionalmente,  en ausencia de ésta  un informe policial o un certificado de los servicios especializados en el que haya constancia de que ha habido malos tratos hacia la mujer.  

            Otra de las novedades es la obligatoriedad por parte de la Generalitat de solicitar la privación de la patria potestad del presunto agresor en caso de fallecimiento de la madre.

           También se protege a las inmigrantes en situación irregular y se contemplan medidas especiales para las mujeres con algún tipo de discapacidad.

Amelia Rivero

Abogada